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Normativas vigentes

Condiciones de los Vehículos

CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 3.1 - Los vehículos que cumplan servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas de carácter nacional o internacional, deberán tener vigente el Permiso Nacional de Circulación y el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), o sus equivalentes según disponga la DNT...

Condiciones de los Ómnibus

CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE LOS ÓMNIBUS


Los ómnibus destinados a servicios de competencia del MTOP deberán estar habilitados por la Dirección Nacional de Transporte y cumplir las condiciones que se establecen:
a) Para los servicios de tipo Común en líneas nacionales de larga, media y corta distancia, deberán tener asientos reclinables tipo pullman, portaequipajes y bodegas según disponga la DNT en cada caso...