Artículo 3.1 - Los vehículos que cumplan servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas de carácter nacional o internacional, deberán tener vigente el Permiso Nacional de Circulación y el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), o sus equivalentes según disponga la DNT...
Los ómnibus destinados a servicios de competencia del
MTOP deberán estar habilitados por la Dirección Nacional de Transporte y
cumplir las condiciones que se establecen:
a) Para los servicios de tipo Común en líneas nacionales de larga,
media y corta distancia, deberán tener asientos reclinables
tipo pullman, portaequipajes y bodegas según disponga la DNT en
cada caso...